¿Qué es la prescripción?
Categoría: Prescripción
Un importante tema jurídico es la prescripción, término difícil de entender. Es por eso que en este artículo te explicaremos qué es la prescripción y cómo la regula el código civil.
El código civil define la prescripción en el artículo 2492 de la siguiente manera “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. "
¿Qué tipos de prescripciones existen?
Podemos decir que hay dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva.
La prescipción adquisitiva es un modo en el cual puedes adquirir cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y por que se han cumplido ciertos requisitos legales. Por otro lado, la prescripción extintiva es aquella en que se extinguen acciones o derechos porque no los has ejercido y además deben cumplirse ciertos requisitos legales.
¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?
Para que puedas adquirir un determinado bien al prescribir debes asegurarte que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la cosa se pueda adquirir por esta prescripción (que sea corporal o incorporal).
- Que poseas la cosa.
- Que haya transcurrido el tiempo establecido.
- Que el dueño esté inactivo.
¿Cuáles son los requisitos propios de la prescripción extintiva?
Por el contrario, si quieres saber si se ha extinguido una acción o derecho deberás revisar lo siguiente:
- Que la acción pueda prescribir.
- Que haya inactividad.
- Que haya transcurrido el tiempo.
¿Qué reglas son comunes a toda prescripción?
A pesar de que ambos tipos de prescripciones tienen requisitos particulares hay algunos que son comunes a ambas, y estos son:
- Deben ser alegadas, es decir, si quieres aprovecharte de la prescripción debes alegarla, ya que el juez no puede declararla de oficio.
- Se puede renunciar a la prescripción, pero solamente una vez que se haya cumplido, y esta renuncia puede ser expresa o tacita.
- Es expresa si renuncias a ella formal y explícitamente, y es tacita si realizas alguna acción con la que reconoces a un acreedor o dueño, por ejemplo, si pudiendo alegar la prescripción no lo haces.
- La prescripción corre de igual forma para todo tipo de personas.
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