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ASESORÍA LEGAL EN DERECHO LABORAL

Abogados laborales Guayaquil

ASESORÍA LEGAL EN DERECHO LABORAL

  • Revisión integral de contratos laborales
  • Auditoría laboral de negocios y empresas en cuanto a la aplicación de las normas laborales contempladas en la Constitución de la República, Código del Trabajo, Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, Reglamentos, etc., en la relación contractual laboral
  • Patrocinio y Asesoramiento en juicios laborales
  • Patrocinio y asesoría para trámites administrativos en las Inspectorías de Trabajo, tales como denuncias, desahucios solicitados por el trabajador, solicitudes de visto bueno
  • Elaboración de Reglamentos Internos de Trabajo

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Abogado en derecho Laboral Ecuador

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Según el tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental, define al contrato individual de trabajo como ´´ aquel que tiene por objeto la retribución retribuida de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas´´, ´´el que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra.

Existen diversos criterios y definiciones de tratadistas o juristas sobre lo que significa el contrato individual de trabajo; sin embargo, lo fundamental es que es un convenio o acuerdo entre dos personas, en la que una de las partes contrata los servicios de la otra parte para la prestación de una actividad o labor por la cual le paga una remuneración y además que la persona que presta el servicio está bajo la dependencia o subordinación de esa persona que lo contrató, en cuya relación contractual laboral se estipulan condiciones y normas legales para el cumplimiento del contrato, en el que se incluirá un horario de trabajo y las condiciones de trabajo.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

La relación laboral puede concluir por cualquiera de las causas consideradas legales que se encuentran establecidas en el Art. 169 del Código del Trabajo.

DESPIDO INTEMPESTIVO

El despido intempestivo es la voluntad abrupta y unilateral de parte de empleador en terminar la relación laboral de manera injustificada.

El despido intempestivo rompe abruptamente la relación laboral y trae como consecuencia de esta decisión unilateral del empleador, el pago de una indemnización como sanción en favor del trabajador, como lo dispone el Art. 188 del Código del Trabajo

VISTO BUENO

Es un procedimiento administrativo contemplado en los Artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, que tiene como finalidad que el Inspector de Trabajo que recibe la solicitud del peticionario, emita una Resolución en la que acepte su petición en base a la o las causales señaladas como fundamento, con lo cual, dará por terminada la relación de trabajo, es decir, termina legalmente el contrato individual de trabajo entre las partes contratantes (empleador y trabajador)

La Resolución de Visto que emiten los Inspectores de Trabajo son impugnables ante un Juez de Trabajo como lo establece el inciso segundo del Art. 183 del Código del Trabajo, ya que esas resoluciones tienen el valor de informes, que necesariamente deben ser apreciadas con criterio judicial (ante un Juez de Trabajo)

DESAHUCIO

El desahucio es un aviso que realiza el trabajador hacia el empleador, haciéndole conocer que es su voluntad de dar por terminado el contrato individual de trabajo y por tanto la relación laboral, cuya notificación se la puede realizar de manera expresa o a través de medios electrónicos de manera directa o incluso se podría presentar en la Inspectoría de Trabajo para que le notifiquen al empleador, con por lo menos 15 días antes del cese definitivo de las labores. El empleador puede reducir el plazo de quince días, en caso de que acepte expresamente el desahucio al momento del aviso, todo lo cual, se encuentra amparado en lo tipificado en el Art. 184 del Código del Trabajo.

JUBILACIÓN PATRONAL

La jubilación patronal es un derecho que adquiere el trabajador que haya laborado de manera continua o interrumpidamente para un mismo empleador por más de 25 años o más, y conlleva el pago de un valor mensualizado y de manera vitalicia, tal como lo dispone el artículo 216 del Código del Trabajo.

Se deja expresa constancia que un trabajador que haya cumplido 20 años y menos de 25 años de manera continua o interrumpida para un mismo empleador, y sea despedido intempestivamente, tendrá derecho a ser jubilado por su patrono (empleador) de manera proporcional, como lo estipula el Art. 188 inciso siete del Código del Trabajo.

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